AUTONOMÍA Y CALIDAD UNIVERSITARIA

Tanto en el debate parlamentario sobre lo que hoy es la actual Ley Universitaria 30220, entre los años 2013 y 2014, así como fuera del ámbito congresal, ha sido una constante tratar de compatibilizar la obligación del Estado de garantizar la adecuada calidad universitaria con la autonomía de las universidades, dispuesta por la Constitución en los ámbitos normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Las posiciones eran extremas, desde pretender la autonomía absoluta, como la de la excesiva regulación, esto último bajo la consideración de que el Estado tiene que velar por la calidad de las universidades. Llegó un momento en que se daba la impresión de que estábamos entre autonomía versus calidad, cuando lo deseable es que exista calidad sin pérdida de autonomía.
Muchas veces para llegar a posiciones lógicas, entendibles y atendibles hay que hacerse mutuas concesiones, más cuando en el caso que tratamos no hay incompatibilidad entre la autonomía y la calidad universitaria, ambas con amparo constitucional.
Lamentablemente a propuesta de un ministro de educación, que se vanagloriaba como si fuese un gran experto internacional en la materia, se incluyó en la Ley Universitaria, la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para velar por la calidad universitaria. Si bien es necesario que el Estado se ocupe de la calidad de nuestras universidades, ello tiene que hacerse sin desmedro de la autonomía, ya que SUNEDU se adscribió al Ministerio de Educación, convertido en ente rector y que además nombraba al Superintendente de SUNEDU y a otros cinco integrantes de ese órgano regulador, previo concurso, pero como vemos dependientes del poder político representado por el ministro de educación.
El Congreso de la República, según su prerrogativa normativa, ha efectuado modificaciones a la Ley Universitaria, cambios contenidos en la Ley 3l520, que libera a las universidades de su adscripción indirecta al Ministerio de Educación, al dejar de ser este último el ente rector y suprimirse su cordón umbilical con SUNEDU. También se recompuso la conformación del órgano directivo de tal Superintendencia, el que estaría integrado por dos representantes de las universidades públicas, uno de las privadas, otro de CONCYTEC, del SINEACE, del Ministerio de Educación y, de los Colegios Profesionales en su conjunto. El Superintendente dejaría de ser nombrado por el Sector Educación, para ser elegido dentro de los que conforman el órgano director de SUNEDU.
SUNEDU interpuso acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que expulse de nuestra normatividad legal la Ley 31520. El Tribunal, con buen criterio y sapiencia declaró infundada la acción y quedó santificada la ley mencionada.
Sin embargo, representantes ante SUNEDU, especialmente el Superintendente, se muestran remolones al cumplimiento de la nueva ley, lo que es su deber como cualquier ciudadano y, llenos de pretextos siguen en rebeldía aferrados a sus cargos, dilatando la elección de quienes los deberán sustituir.
Insistimos, calidad con autonomía van de la mano, pues nadie quiere tener universidades que vendan la falsa idea a sus alumnos que serán más cultos que Mario Vargas Llosa, cuando en la práctica salen tan incultos como Pedro Castillo, aunque hay excepciones.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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