EL TC Y LA PÍLDORA

Quienes pintamos canas o ya no tenemos pelo para cambiar de color, recordamos con deleite una película, del género de la comedia, en que eran estrellas centrales Deborah Kerr y David Niven titulada “Prudencia y la Píldora”, siendo un desarrollo con humor de lo relacionado con la píldora anticonceptiva.
Con sana curiosidad el lector se preguntará ¿a qué viene ello? y la respuesta es simple.  Me hizo recordar la película una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada “píldora del día siguiente”, sentencia que no tiene nada de comedia, pero si con el drama que podría significar entrometerse en temas con connotación presupuestal, autorización de gasto y dictar en buena cuenta legislación positiva, todo lo cual no es competencia del TC sino de otros poderes del Estado, con lo cual a nuestro juicio se estaría invadiendo campos ajenos.
Para quienes somos defensores de la vida, tal como lo disponen los dos primeros artículos de nuestra Constitución, nos llama la atención que el TC considere que la píldora del día siguiente no es abortiva, en un cambio radical de criterio, sustentado en que hay estudios científicos que así lo afirman, aunque tenemos entendido que también hay opiniones contrarias, no estando capacitados los legos para determinar cuál es la verdadera.
El TC ordena al Ministerio de Salud incluir la famosa píldora, también conocida como “anticonceptivo oral de emergencia” (AOE), entre los métodos de planificación familiar, sentando con ello un mal precedente de que se puede meter en cualquier tema. Peor aún, ordena que el Estado la distribuya gratuitamente bajo el argumento de que hay discriminación, pues quien tiene dinero para costear la píldora, la puede adquirir en las farmacias, mientras que el que carece de medios económicos es discriminado, rompiéndose el criterio de igualdad.
La igualdad es ante la ley y si bien como políticas de Estado hay que contribuir a la igualdad, ello no significa que todos deban tener las mismas facilidades o adquirir los mismos bienes o servicios.  Con el criterio establecido bien se podría reclamar para que proporcione el Estado un automóvil “Porsche”, pues el Volkswagen tipo “escarabajo” está bastante deteriorado.
La Constitución con claridad meridiana determina que los gastos del Estado tienen que ser presupuestados y que la iniciativa para los ingresos y los egresos del mismo corresponde al Poder Ejecutivo, impidiendo incluso que los representantes del pueblo tengan iniciativa de gasto. La aprobación del Presupuesto es competencia del Parlamento y nada tiene que ver en el tema el TC que ordena comprar al Estado El AOE.
Ha sido práctica del TC exhortar al Congreso a aprobar determinadas leyes, pues no tiene el TC la prerrogativa de legislador positivo, sino solamente negativo al poder derogar las normas que estima inconstitucionales. Ésa práctica no debería perderse, pues es un llamado de atención o de recomendación respeto a lo que se podría hacer en bien de la sociedad y del país en su conjunto. No es bueno cambiar la recomendación por la decisión, y menos cuando ella colisiona con la Constitución.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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