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En la reforma parcial de la Constitución del Estado para volver al sistema parlamentario bicameral, y con relación al antejuicio político, que es parte del control político que ejerce el Poder Legislativo, se ha eliminado del artículo 100 la frase “los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”
Muchos sin estudiar el asunto, o estudiándolo sin el debido detenimiento, o sin tener idea de que se trata el asunto, han salido a criticar la supresión del texto al que nos hemos referido y rasgándose las vestiduras y casi sollozando, han calificado la supresión como una “contrarreforma”.
No hay ninguna contrarreforma, sino la devolución al Ministerio Público (Fiscalía) y al Poder Judicial, de la autonomía e independencia que la Constitución les ha otorgado para investigar y denunciar la comisión de delito y para juzgar a los acusados.
Nos explicamos. En la Constitución de 1979, con sistema parlamentario bicameral, sus artículos 183 y 184 autorizaban a la Cámara de Diputados a acusar ante el Senado al Presidente de la República, parlamentarios, ministros y otros altos funcionarios del país, por infracción a la Constitución y por todo otro delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas. Al Senado le corresponderá luego, declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados y de ser ello afirmativo, el acusado quedará sujeto a juicio con arreglo a ley.
En la Constitución de 1993, con Congreso unicameral, las atribuciones de la antigua Cámara de Diputados y del Senado, respeto al antejuicio político, quedaron integradas en la única cámara aún existente, según lo dispuesto en el artículo 100 de la misma Carta, en que a diferencia de la de 1979, el Congreso no solo hacía de filtro para habilitar o no al Ministerio Público y al Poder Judicial, para que hicieren sus funciones procesales respecto a los altos funcionarios de la República acusados de infracción a la Constitución o de perpetración de delito en el ejercicio de sus funciones, sino que además dispuso que los términos de la denuncia parlamentaria no podrían reducirse ni aumentarse ni en la Fiscalía ni en el Poder Judicial.
Es más que evidente que la orden congresal al Ministerio Público y al Poder Judicial, eran violatorias de la autonomía e independencia que la misma Constitución señalaba para duchas instituciones públicas (inciso 4 del artículo 159 e inciso 2 del artículo 139). En consecuencia, la modificación parcial constitucional que acaba de aprobarse y promulgarse, lo que hace es devolverles al Ministerio Público y al Poder Judicial, las prerrogativas de autonomía e independencia que les son propias. No hay pues ninguna contrarreforma.
Lo que es bueno recordar es la motivación por la cual, en la Carta de 1993, se consignó la frase a la que nos hemos referido en el primer párrafo de esta columna, y ello fue porque en el antejuicio al ex presidente Alan García en 1991, el Ministerio Público redujo las acusaciones que formuló el Senado de aquel entonces, lo que a su vez el Poder Judicial desapareció. Como vemos también en este asunto el “hígado” fue mal consejero.