AHUYENTAN A COLABORADORES

Hizo bien el Estado en establecer la obligatoriedad de presentar la “Declaración Jurada de Intereses”, para autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, teniendo como objetivo “la detección y prevención de conflictos de intereses” a presentarse a la Contraloría General de la República al inicio y cese de la función y, también periódicamente. Ella es extensiva a los candidatos a determinados cargos públicos señalados en la Ley 31227 y su Reglamento. La declaración en cuestión constituye una conveniente herramienta, aunque no la única, para la lucha contra la corrupción y para propiciar la transparencia y buena administración.
Lo que es cuestionables son los excesos, como veremos más adelante, ya que ahuyentan a personas calificadas que podrían prestar su ayuda, cooperación y colaboración en los asuntos públicos. Tales excesos son tanto en los sujetos obligados como también en la información a ser proporcionada.
Entre los excesos es destacable la inclusión de asesores, consejeros y consultores, incluidos los externos, pues ellos opinan o aconsejan, pero no deciden y quienes tienen capacidad de decisión si están bien incluidos en la obligatoriedad de la Declaración. Los procuradores ad hoc que son defensores del Estado en sus conflictos de intereses, que se contratan por su reconocida versación en la materia controvertida, también están comprendidos entre los obligados a formular la Declaración.
En cuanto al contenido de la Declaración, estimamos que es un exceso que ella comprenda hasta poderes y mandatos que les hubieren otorgados terceros, asesorías rentadas o no; participaciones en asociaciones, las que pueden ser hasta los colegios profesionales, instituciones académicas y científicas, entidades gremiales e incluso clubes. También la relación de la parentela hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad por razón de matrimonio, unión de hecho o de convivencia, indicando sus ocupaciones, actividades y centros laborales.
Sabemos perfectamente que, en muchas entidades públicas, entre las cuales se encuentra el Congreso de la República, se nombran consejos asesores o consultivos, usualmente ad honorem, para que brinden opinión o consejo.  En el Parlamento es frecuente que las comisiones dictaminadoras especializadas también lo hagan, como es el caso de la Comisión de Constitución que pide consejo a reputados constitucionalistas, pudiendo o no seguir sus opiniones. Ojalá el Congreso pueda corregir lo señalado en su Reglamento que tiene rango de ley.
Como es fácil comprender, será sumamente difícil encontrar personas de gran versación en las materias objeto de consulta, que quieran dar su concurso cívico y profesional, cuando adicionalmente para hacerlo, pese a no estar remunerados, tendrían que presentar la extensa y complicada Declaración Jurada.
Observemos simplemente la realidad, existen personas que no conocen a los hermanos de padre que podrían tener o que ni siquiera saben que los tienen, por lo que menos conocerán a toda la parentela política, esto es la por afinidad.  Peor aún, ni siquiera conocerán sus cargos, desempeños, ocupaciones y actividades.
Es válido buscar la transparencia, luchar contra la corrupción y el delito, pero sin ahuyentar a quienes pueden ayudar honestamente al Estado.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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