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PRENSA: ENTRE LA SANCIÓN Y LA RECTIFICACIÓN

Se tramita en el Congreso, iniciativa legislativa para aumentar las penalidades por los delitos contra el honor, como son la calumnia, la difamación y la injuria. Como era previsible la prensa reaccionó uniformemente, rechazando la pretensión y con toda razón, puesto que desde que se aprobó el actual Código Penal, su estructura ha sido afectada con infinidad de leyes que han quebrado la lógica jurídica de que tiene que haber directa relación entre el bien jurídico protegido, la gravedad del delito y la pena a ser impuesta. Lo señalado nos lleva a hacer algunos recuerdos y reflexiones, como que nuestra Constitución reconoce los “Derechos Fundamentales de la Persona” entre los cuales se encuentran las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, así como también al honor y a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. Agrega la norma constitucional que se puede cometer delitos teniendo como herramienta a los medios de comunicación y encomendando al Código Penal la tipificación. Para proteger a las personas afectadas por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social, ellas tienen derecho a que éste se “rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. En adición, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 14, establece que los países signatarios, mediante ley, normarán lo relativo al derecho de rectificación. En nuestra patria el ejercicio del derecho de rectificación se desarrolló por la Ley 26775 la que fue sustituida por la Ley 26847, que determina la forma en que el afectado hará uso de su derecho de rectificación ante afirmaciones inexactas o agraviantes. También señala que el plazo en que el medio de comunicación efectuará la rectificación e incluso los motivos por los cuales el medio puede negarse a la ella. Sin embargo y pese a que la Constitución señala que la rectificación será “proporcional”, hay silencio de la norma sobre lo que ello significa, por lo cual es conveniente la ampliación de la legislación para que ello sea desarrollado y así impedir el abuso de cierta prensa que se considera por encima del bien y del mal y que puede determinar a su solo juicio la forma de hacer la rectificación. Lo cierto es que al igual que existe prensa responsable y seria, también hay de la otra que estima que puede hacer lo que le venga en gana, sin ninguna consecuencia, por lo que es pertinente la ampliación normativa antes aludida y se termine así con la pésima práctica de expresar mentiras y agravios en páginas principales u horarios estelares y luego que las rectificaciones se hagan en páginas de relleno u horarios secundarios, así como en dimensiones diminutas en relación con las originales. No hay que elevar penas, pero si establecer sanciones pecuniarias para quien incumpla con las reglas de la rectificación, así como las indemnizaciones por los daños irrogados.

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