CASTILLO Y LA CIDH

Por información de prensa y por expresiones del abogado del ex presidente Pedro Castillo Terrones, se ha conocido que pretende recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que esta última, mediante medida cautelar o preventiva, disponga que el Estado Peruano lo reponga en la Presidencia de la República.
Evidentemente, soñar no cuesta nada, aunque mediáticamente sea para el vacado presidente y para su abogado, un escenario que los pone en vitrina y ante los micrófonos y cámaras televisivas de gran parte del mundo, para seguir en su prédica de victimización. Pedro Castillo fue vacado de la presidencia como consecuencia de lo ocurrido aquel 07 de diciembre de 2022, en que ante toda la ciudadanía peruana, e incluso ante el mundo entero, declaró un golpe de estado, con cierre del Parlamento y destitución de los congresistas y la reorganización de las altas instituciones públicas.
Para desgracia de Pedro Castillo, nadie le hizo caso, ni siquiera sus más cercanos colaboradores y algunos de ellos, acompañantes en actos de corrupción, de lo que ya el Ministerio Público y el Poder Judicial, tomaron cartas en el asunto. Debemos destacar que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional cumplieron a cabalidad con la normativa constitucional y legal que las hace no deliberantes y prefirieron -como no podía ser en otra forma- el orden constitucional y social de Derecho que sumarse a una aventura golpista.
Ahora bien, el Estado Peruano, deberá adoptar sus máximos esfuerzos para tener una sólida defensa ante la CIDH, con asesoría jurídica de primer nivel y de versación en Derechos Humanos, en Derecho Público y con experiencia ante las entidades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta vez con amplia difusión en prensa respecto a lo realmente sucedido el ya famoso 7 de diciembre, que luego del golpe se declaró la vacancia de Pedro Castillo y el ascenso de la vice presidenta Dina Boluarte a la primera magistratura peruana, en sucesión constitucional impecable.
La razón y el Derecho nos asiste y es claro que la CIDH debe rechazar las pretensiones de Pedro Castillo, pues en el Perú existe el debido proceso y las normas legales para ello, tan es así que existió el pronunciamiento congresal impecable ante el delito flagrante de rebelión, la investigación en el Ministerio Público y la intervención del Poder Judicial, todas instancias en que Pedro Castillo ha ejercido su defensa o ha tenido la oportunidad de hacerlo.(Art. 46 numeral 1 de la Convención Americana sobre DD.HH.)
La CIDH no puede dictar en el caso de Castillo Terrones medidas provisorias ni cautelares, toda vez que ellas son de competencia de la Corte Interamericana, aunque a pedido de la Comisión, pero esta última no puede dictarlas ante si, por si y porque le da la gana, por más que irregularmente lo haya establecido en su Reglamento (Art. 63 numeral 2 de la Convención Americana sobre DD.HH.)
Es penoso que el Estado esté mudo, tanto en el ámbito interno y externo, para informar lo realmente sucedido, como son los actos de insurrección y vandalismo que observamos casi cotidianamente.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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